sábado, 23 de marzo de 2013

Justicia: La Dama Esperada...



La solución inclusiva


El primer paso, incluso desde lo simbólico, para hablar de democratización del sistema de Justicia, es equiparar la situación de sus operadores a la del resto de la sociedad.

En este sentido, resulta inadmisible la mantención de privilegios exclusivos como la exención del pago del Impuesto a las Ganancias, más allá de los argumentos jurídicos con que pretenda justificárselos.
Pero lo más importante es que, si pretendemos procurar la construcción de un sistema judicial democrático, ello se vincula necesariamente a la participación proporcional de todos los estratos sociales.

En este sentido, más allá de los pasos que puedan darse en pos del nombramiento de magistrados con un perfil de respeto a los derechos humanos, con la intención de facilitar el acceso a la Justicia de los sectores más vulnerables, y con suma sensibilidad social, lo cierto es que con los requisitos existentes no creo que se pueda avanzar mucho, porque siempre permanecerá latente la dificultad para colocarse en el padecimiento, vivencias y percepciones del conjunto del cuerpo social.

El paso más alentador que he visto en 30 años en la Justicia es la reunión realizada los días 27 y 28 de febrero en la Biblioteca Nacional, en las jornadas denominadas “Justicia legítima”, pero aun allí, a mi criterio, no fue posible apreciar la participación de los sectores sociales más excluidos.
En definitiva, me permito hacer algunas reflexiones al respecto, luego de varios años de investigación plasmadas en una tesis al respecto, que puede consultarse íntegramente en la página web: http://www.institutouejn.org.ar/documentos/Garcia%20Lois%20Tesis.pdf

Pero básicamente, antes de dicha investigación pensaba que garantizar el acceso a la Justicia de los sectores más vulnerables aparecía como una condición fundamental para lograr un servicio de Justicia más igualitario. Pero estoy convencido de que eso no alcanza, porque el acceso a la Justicia, tal como hoy se lo erige, consiste en que las clases más desplazadas del sistema lleven la resolución de sus conflictos a grupos de poder que se apropiaron del sistema jurídico, o sea a sujetos a los que les resulta difícil comprender sus problemáticas. 

La sola existencia del requisito de ser “abogado” margina de las decisiones jurídicas a la mayoría de la población, y por sobre todo a las personas pertenecientes a los grupos sociales de menores recursos que, paradójicamente, son la mayoría de la sociedad.

En este sentido, el sistema representativo no rige porque la participación indirecta queda abolida ante la imposibilidad de incluir vastos sectores sociales, cuyos miembros carecen de la condición de “letrado” impuesta, ya que de tales estratos muy excepcionalmente suelen surgir abogados.

(Nota CiC / gpPP:

Y si surgieran, tal como se propicia el ingreso a las Universidades, no solo son impregnados académicamente por los sistemas dominantes, sino que puestos, profesionalmente, a litigar en la misma estructura, rápidamente son cooptados por “El sistema de cosas” imperante. 
- obviamente, salvo honrosas excepciones -)

Por ello, la solución inclusiva sólo puede derivarse de asegurar a los ciudadanos ubicados en la periferia del sistema social el acceso a la palabra, a la decisión concreta, y de allí el acceso al discurso jurídico, para lograr una inclusión real. En tal caso, poder y transmisión de la palabra resultan sinónimos.

Para lograr tal cometido, en consecuencia, resulta necesaria la incorporación de algún tipo de mecanismo de intervención de los ciudadanos en las decisiones judiciales, haciendo efectivas las tres cláusulas constitucionales expresas al respecto (artículos 24, 75 inc. 22, y 118), que hoy están siendo flagrantemente vulneradas, y sobre lo que jamás hicieron hincapié los declamados defensores acérrimos de la Carta Magna, de la cual sólo parecen exacerbar las cláusulas referidas exclusivamente a la protección de la propiedad privada.

Si la referida manda constitucional de establecer el juicio por jurados resulta de difícil implementación, debería intentarse, cuanto menos, reformas procesales con el establecimiento de jurados mixtos; por ejemplo dos jueces legos y uno letrado, o algún tipo de participación popular como la narrada.
Ello permitirá una mayor intervención de la ciudadanía en general y una forma más democrática de circulación del discurso jurídico.

Frente al temor argumentado que parece surgir cada vez que se menciona una propuesta como ésta (basado en la falta de formación cultural de los habitantes del país), debemos advertir que para la acreditación de los hechos imputados en el sistema penal, rige la regla de la sana crítica o sentido común, conforme lo que se desprende del artículo 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación, reforzado por el criterio delineado por la CSJN en el fallo “Casal Matías Eugenio s/ recurso de hecho”, de la CSJN, rto. el 20/9/05.

Es decir, para decidir cualquier juicio debe recurrirse al sentido común, sobre lo cual no existe preeminencia entre la apreciación que se desprende de cualquier ciudadano y un especialista en derecho, o con formación intelectual.

En consecuencia, mediante alguna alternativa al juicio por jurados, se puede democratizar el discurso jurídico, hoy concentrado en grupos elitistas, logrando alguna participación en éste de los sectores más vulnerables del sistema, homogeneizando así la interpretación y aplicación del derecho con el aludido discurso.

Después de todo, un individuo sumamente especializado en la administración de Justicia se encuentra expuesto a la contaminación producida por el discurso dominante desarrollado y no está exento de equivocarse en cualquier decisión, al igual que no lo estaría cualquier individuo que se escoja al azar de la sociedad. La cuestión radica en definir cuál de ellos se encuentra más legitimado para asumir ese error –es decir, ¿un experto o un jurado con participación popular tendría más legitimación conforme las previsiones constitucionales?–.

(Nota CiC / gpPP:

 el problema real devenido de la condición humana general, falible, es que al ser el juez que dicta un fallo una persona con decisión unívoca, la arbitrariedad o equívoco causal puede constituir un drama humano irreparable.)

De hecho, los mayores cuestionamientos que se erigen para oponerse a la búsqueda de la implementación del juicio por jurados, esbozados en la jornada de “Justicia legítima” aludida, son los siguientes:

1) Que la implementación del juicio por jurados resultó, cuanto menos, frustrante en las experiencias vividas en los procedimientos realizados en las provincias de Buenos Aires y de Córdoba.

Pues bien, la experiencia vivida en más de cien años de implementar un sistema integrado exclusivamente por jueces o decisores abogados nos obliga a intentar su modificación. Que las incipientes experiencias en pos de ello no resultaran efectivas no implica que debamos continuar manteniendo el actual sistema que ya se confirmó definitivamente como un fracaso, al estar al servicio del poder económico o de las personas ya favorecidas materialmente por el sistema social.

(Nota CiC / gpPP:
Mientras tanto ¿como se reparan los daños que están aconteciendo en nuestra contemporeidad?, ¿y cómo se resuelven los daños efectuados, impunemente, con anterioridad a esta nueva implementación?. Cabe, al respecto, que un órgano de control superior, que investigue la equidad de los fallos efectuados, sea compuesto también por gente proba, de sentido común.)

2) Que las personas que carecen de formación cultural resultan más fáciles de manipular y ser influidas por los medios concentrados de comunicación.
Este razonamiento resulta ser el más perverso y demuestra la condición elitista de quienes lo plantean.

Sostener tamaña brutalidad sólo intenta mantener un sistema jurídico elitista, sea que responda a una elite aristocrática o a una elite intelectual, pero que se arroga la deidad de resultar exento o protegido de la influencia del entorno, influencia por lo demás que es parte de la convivencia social y no por sí resulta negativa.

Quienes se arrogan esa asepsia puritana nunca lograron demostrar el motivo por el cual no serían influenciados negativamente por el entorno; no se les aprecia ningún halo de luz o aureola que los erija por sobre el resto de los ciudadanos, por el solo hecho de contar con una formación intelectual, que tampoco deja de reproducir un discurso dominante o su oposición a éste, pero condicionado por aquél.

En conclusión, considero que no es posible hablar de la democratización de la Justicia o el sistema jurídico, sin la integración directa de toda la sociedad en las decisiones de los casos ventilados en los juzgados. Debieran conformarse los estrados mediante un sistema de selección por sorteo que incluya a todo el cuerpo social, aun conformándose los estrados en forma mixta, entre legos y letrados que aseguren las garantías constitucionales.

De esta forma plasmarlo en todos los fueros –y no exclusivamente en la Justicia penal– y en todas las etapas del juicio, ya que muchas legislaciones lo establecen para el momento de la etapa denominada del “plenario” o “juicio”, en donde llegan los casos que se deciden en la etapa anterior, que es donde mayormente debe centrarse la atención, porque es allí donde en realidad ejercen mayormente su desequilibrada influencia los sectores pertenecientes al poder económico más concentrado.

* Fiscal federal de Neuquén.

 P12 del 23-03-12 EL PAIS › OPINION - Por Adrián García Lois

Comentario en Fb del 23-03-13:


¡Extraordinaria argumentación y propuesta!...


Un valiente Fiscal de Neuquén...

y sopla fuerte con el aire del sur, desparramando la hojarasca prebendaría, anquilosada y cobarde de los representantes entrerrianos que defienden el "Sistema de cosas" vigente en el ámbito judicial de nuestra provincia histórica, pionera en la lucha Republicana genuina…


Inequitativo por insensibilidad social y elitista por acomodaticio a los goces materialistas y lustrosos del sector económico y académico dominante...

Lo que lo torna, justamente, una Democracia Injusta, apañada y enquistada en el intercambio de favores de los grupos políticos tradicionales, para integrar los cargos y las complicidades...


(s.e.u o o. m.i.): CiC - CrU, OFe / gpPP: 
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5 comentarios:

  1. AD, Paraná, 03/03/2013 -

    Advirtió sobre la posibilidad del “carácter acientífico” de los integrantes

    Consejo de la Magistratura: García “no ve posible” el voto popular y puso en duda que la Constitución permita ese mecanismo

    El letrado realzó el Consejo de la Magistratura entrerriano.
    En plena discusión sobre la denominada democratización de la Justicia, el titular del Ministerio Público Fiscal, Jorge García, defendió el sistema de selección de magistrados y funcionarios que existe en la provincia y recordó que la mejor garantía para los ciudadanos es un juez con buena formación, que pueda poner límites al poder.

    No obstante, y si bien cuestionó la “estructura elefantiásica” del Consejo de la Magistratura nacional, analizó sobre el mecanismo que buscará impulsarse el voto popular de sus integrantes:

    “No lo veo posible. Es un órgano que decide sobre la idoneidad científica y moral de quienes van a desempeñar el control de constitucionalidad. En Entre Ríos una reforma así sería innecesaria, porque el Consejo ya tiene representantes de la sociedad civil. Y a nivel nacional, dudo que la Constitución admita una interpretación que permita ese mecanismo de elección. Además, el consejo no designa magistrados. Son el Ejecutivo y el Senado, dos poderes de elección popular, los que eligen a los jueces y funcionarios”.

    Respecto al argumento que se esgrime para plantear la necesidad de democratización, sobre un cierto carácter aristocratizante del Poder Judicial, García apuntó:

    “Plantear eso en Entre Ríos sería un absurdo. En los Tribunales de la provincia hay una participación igualitaria de todos los sectores sociales. La única exclusión para acceder a los cargos es la de la educación, cuya superación es una tarea pendiente de toda la sociedad y no sólo del Poder Judicial.

    Me preocupa mucho que por allí se ande repitiendo que los hombres que ingresan a la Justicia deberían tener un mayor carácter acientífico, una especie de saber popular o contacto con el pueblo, es decir, una noción de que el excesivo academicismo aleja de los problemas comunes de la gente. Eso es un pseudo argumento falso y perverso.

    Me pregunto si quienes sostienen esas ideas, al momento de querer sanarse de alguna enfermedad buscan al médico más estudioso o acuden al curandero más popular. El derecho también es ciencia. Decidir si hay una quiebra fraudulenta o no, es una cuestión compleja, de la cual depende la libertad de las personas, y no puede quedar librada a que alguien tenga una intuición de culpabilidad”. ( * ):

    (*): Por la Acción del Feminismo Machista de la Fiscal, debería encararse una Cautelar – Patrimonial , y además, por los Niños y las Personas, Un Amparo…¡¿?!...

    Asimismo, distinguió que “el Poder Judicial tiene una composición fundamentalmente orientada al concepto de República, y no tanto al de la decisión de las mayorías.

    Al estructurarse el Estado en tres poderes, se le asigna al judicial no sólo el rol de definir los conflictos de intereses entre los ciudadanos o de estos con las normas, sino el papel más importante, que es controlar a los otros dos poderes.

    La función más delicada, compleja y rica en términos institucionales es la del control de constitucionalidad, es decir, establecer cuando hay una transgresión del Ejecutivo o del legislador a los principios fundamentales de la Constitución. Esa es la tarea central del Poder Judicial y es absolutamente contradictoria con el principio de la elección popular. (*)
    ///...

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  2. ///...
    *): Manifiestamente Discriminatoria, cuasi Despreciativa de la Condición Humana Ciudadana. En fin, Absolutamente Elitista, con lo cual se auto proclama la condición “Monárquica” de su “Razón” en su persona, ¡¿Porqué, quién le otorgó ése Poder?!...

    Por eso los jueces duran mientras dure su buena conducta, porque no pueden estar al albur de las peripecias de las mayorías, y de alguna que otra tentación de absolutizar el poder”, advirtió.

    Párrafo seguido, explicó sobre esa independencia a favor de los ciudadanos: “Es la mejor garantía para los ciudadanos, porque el derecho no está para defender a los fuertes, sino a los débiles. (*):

    ..........

    (*):Nota CiC / gpPP:

    Enviar Ejemplos – Documentados que demuestran en el "universo judicial" cierta ponderación de los procedimientos,hábitos y fallos que indican prevalencia de la "materia oscura".

    .............

    Los monarcas nunca necesitaron del derecho. Quien manda en un momento y quiere cada vez más atribuciones, no debe olvidar que su poder es efímero. Y cuando se pierde, la mejor garantía es un juez independiente, que se guíe por la ley y no por el amiguismo”.

    Respecto a por qué se habla de la necesidad de democratizar la Justicia, y cuál es la situación en Entre Ríos, marcó:

    “La Justicia en Argentina está organizada en términos federales, y cada provincia tiene su propio sistema judicial. Si hay una disputa en el fuero federal o en Buenos Aires no tiene nada que ver con lo que pasa en Entre Ríos, donde hay una tradición centenaria de respeto de los otros dos poderes por la independencia del Poder Judicial.

    No le tenemos miedo a la discusión sobre la transparencia y todas las posiciones ideológicas de ese debate son respetables. Esta tradición de la que le hablo, incluso se ha enriquecido con creaciones constitucionales como el Consejo de la Magistratura.

    El sistema de preselección de magistrados y funcionarios entrerriano es un modelo frente a los mecanismos de otras provincias. Cuando se planteó la posibilidad de incorporar esa institución a la Constitución opiné que la composición del consejo es un hallazgo, que debía conservarse tal cual había nacido.

    Tiene inserción ciudadana en la discusión del proceso de preselección de jueces y funcionarios, por la participación comprometida de las asociaciones intermedias. Además, es un órgano honorario, sin una estructura elefantiásica como la del consejo a nivel nacional, y con una tarea funcional específica de designación.

    Tiene absoluta transparencia y ese gran valor institucional que significa el hecho de que los abogados impresentables no puedan siquiera anotarse en un concurso.

    En cambio, a nivel nacional se creó una estructura gigantesca, una especie de corte rival, donde las peleas son enormes, y hay una tendencia a direccionar los nombramientos”. ...///

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  3. ///...

    En tanto, consultado sobre que hay decisiones judiciales muy cuestionadas por la opinión pública, el jefe de fiscales interpretó:

    El ciudadano puede cuestionar una decisión judicial, y no tiene obligación de pensar racionalmente. Puede tener favoritismos, sed de venganza, o una visión intuitiva del caso.

    Por ejemplo, semanas atrás un grupo de hinchas de fútbol vino a pedir frente a Tribunales que liberen al jefe de la barra, porque es amigo de ellos. Mientras no quebranten normas, pueden pensar como quieran. La víctima tampoco tiene obligación de ser racional.

    Pero lo que no pueden hacer es erigirse en juez, porque ese es un poder del Estado. Y el juez o el fiscal tienen obligación de dejar de lado cualquier otra motivación que no sea la ley. No se trata de tibieza o dureza. Hay un derecho de las víctimas a que se esclarezcan los hechos, pero no se trata de que alguien se transforme en Torquemada y persiga como inquisidor.

    El juez debe operar con el principio de imparcialidad, que dice que no se puede condenar si no hay certeza.

    Por la complejidad social y violencia actual se tiende a depositar en el Poder Judicial el remedio de problemas que son muchísimo más profundos, como la inseguridad ciudadana, las drogas, la marginalidad y otros problemas que los jueces no solucionan porque no es su finalidad.”

    En cuanto si hay aspectos para mejorar en la Justicia de Entre Ríos, García afirmó: “Por supuesto. Todas las reformas procesales están pensadas para superar la cuestión de los plazos. Tanto en el fuero penal como en los demás, el criterio es la mayor celeridad. También hay una deformación nuestra, de los abogados, que no fuimos educados para solucionar los conflictos sino para litigar. Todos los medios alternativos que incluyen las soluciones mediales o composicionales son avances que hay que profundizar.

    Extender la oralidad no sólo al juicio penal sino a los otros fueros. Modernizar el servicio con nuevas tecnologías, abreviar los procesos. Todo eso es necesario y bienvenido”.

    Impuesto a las Ganancias

    Para el Procurador General está claro que “la noción de impuesto a las ganancias está orientada a gravar actividades comerciales y la obtención de rentas”, pero “nunca puede ser un impuesto al trabajo”. Y apuntó: “Hace años que (Karl) Marx definió al salario como reproducción de la fuerza de trabajo. Ningún trabajador tiene que pagar impuesto al salario. Eso es un error grosero en términos económicos y tributarios”, sostuvo.

    El funcionario defendió la idea de que a los magistrados no se les deben recortar sueldos ni perseguir mediante un control impositivo para garantizar su autonomía.

    “No tengo problemas en que me cobren impuesto a los bienes o a la riqueza, en un porcentaje fijo, que venga detallado en una boleta. El tema del impuesto a las ganancias es una cuestión efectista que se utiliza cuando se intenta desacreditar a los magistrados frente a la ciudadanía”, criticó en diálogo con El Diario. ...///

    Corte de lujo:

    García recordó que en todos los tiempos hubo tendencia a querer tener jueces o cortes adictas, o que “entiendan a acompañen supuestas revoluciones o construcciones épicas del poder. Todos recordamos la impresentable Corte menemista con sus fallos vergonzosos, y los denominados jueces de la servilleta.

    Paradójicamente, hoy se da todo este debate en un momento en que tenemos la mejor Corte de los últimos años, con ministros impecables.

    Eso perpetúa la República. Y es bueno, aunque en determinado momento esos límites disgusten a alguien”.

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  4. Fb del 24-03-13 Gustavo Pedro Presas Podestá

    Comentario a la nota Fb de Cristina Fernández de Kirchner.

    ///...

    las secuelas de la atropellada civil asociada, por caso "emprendedores" de lo ajeno y "profesionales" mafiosos, continúan impunes...

    y sin que se pueda reparar el daño que ocasionaron en personas y familias que siguen sufriendo, tanto como en empresas legítimas y genuinamente construídas...

    Falta más decidido y efectivo accionar del Estado Nacional para lograr Equidad ciudadana y social...Los gobiernos Provinciales y Municipales, ¡y el Sistema de Justicia!, prosiguen conformados, en una parte importante de su funcionarado, por una cultura de un pasado, en el que se formaron con tibieza de convicciones y que no atinan a superar, y, por ende, menos a escuchar reclamos para lograr verdad y justicia a ciudadanos afectados...

    Salvo, claro está, y merecidamente, a quienes fueron trágicamente suprimidos...O sea, se debe seguir construyendo la segunda parte reparadora, - provocada en asociación con la violencia física -, tal como la persecución económica de quienes resistieron, y lucharon a su modo contra la afrenta dictatorial...

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  5. ///...Diario La Calle de Concepción del Uruguay, ER...

    Lucilo Bernabé López Meyer (Q. E. P. D.)
    Falleció en nuestra ciudad el día 7 de noviembre de 2013. C. A. S. R. y B. P.
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    Era previsible. Estaba aislado y semi postrado, entendí de la charla, meses atrás, con Malvina en un encuentro fortuito en la vereda del Bco. Santander, frente a la Plaza...
    En oportunidad en que me comentó de Lautaro y sus andanzas; ahora en un pequeño estado europeo. Conservamos una relación familiar humanitaria, y sincera y amigable con varios de sus hijos…

    Respecto a Lucilo, sin odio ni rencor, si, espero que haya podido leer la marcha de la acción de la Nación, contra la deleznable participación de civiles en las Dictaduras Cívico Militares…
    Y, en lo que a él le corresponde por su accionar profesional ignominioso, tramposo y perverso, en la Litis que entablé…
    ver: "gpPP vs. Braslavsky, Schmucler y Cía.", en 1978, juzgado C. y C. de Concepción del Uruguay, ER…

    Todo este Proceso dirimido injustamente con la complicidad de familiares, entonces, en empresas como Mercedes Benz aportando informes truchos a pedido; gerentes de bancos “apretados” de acuerdo a las instrucciones, en un plan sistemático perpetrado para reducir progresos, a la razón exitosos, en armonía de conciencias emprendedoras socialmente reponsables…

    Las remanidas mentes teóricamente "superior y académicamente formadas”, atentas y acechantes a las relaciones de intereses espurios del mercado, competencia empresarial destructiva y apropiadora, dada su incapacidad, éllos mismos, de acometer con voluntad, esfuerzo y riesgos ciertos la actividad empresarial legítima…

    Pero, lo peor, y el mayor peligro que subsiste, fue la cobardía de magistrados de la “justicia”, aceptando directivas dictatoriales inconfesables, algunos de l@s cuales siguen en funciones en la actualidad…

    ¡¿Estamos a tiempo?!...lograr ¡Equidad!, para Uno y para Todos…para el bienestar Ciudadano y la grandeza de la Nación…

    Para una Argentina, en general, justa, libre y soberana, solo me cabe insistir en un exaustivo estudio e investigación, ampliamente participativo de toda la sociedad...
    Para la modernización, eficiente y efectiva, necesaria, imprescindible e impostergable Reforma Integral al Sistema de Justicia...
    Y un Consejo de Magistratura genuinamente representativo del verdadero destinatario, el Pueblo...
    Atento a la Revisión Democrática de los Procederes de los Jueces…

    ¡Vamos por más!...¡Será justicia!...
    ………….
    (s.e.u o.o m.i.): de CiC – CrU, OFe / gpPP

    Ver notas varias relacionadas a a Justicia en http://consultorariouruguay.blogspot.com
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