ENFOQUE
“La 125”
EL TIEMPO | 29 de octubre de 2014 a las 6:49 am
http://www.diarioeltiempo.com.ar/la-125.html
Escribe: Héctor Pitluk
No se trata de una nueva agrupación política ni de la cilindrada de una moto, no, es la otrora famosa
Resolución 125
de la que nadie parece acordarse. Por lo menos en los términos reales
de su significancia. Claro que los nostálgicos de los cortes de ruta
realizados por patrones mantienen su nombre como sinónimo de victoria,
triste victoria si se analizan los números resultantes de su no
aplicación, sobre todo para los pequeños y medianos productores, por
quienes los grandes terratenientes se rasgaban las vestiduras en los
principiantes meses del año 2008.
UN POCO DE HISTORIA: El 10 de marzo del 2008 el
Ministerio de Economía y Producción dictó la Resolución 125/2008 por la
cual se establecía el régimen de retenciones móviles, que modificaba
“los derechos de exportación de determinadas mercaderías”. Consideraba que
“los
precios internacionales de cereales y oleaginosas han registrado un
significativo aumento en los últimos años, con una elevada volatilidad
de sus tasas de variación interanual. Que la persistencia de un
escenario semejante podría repercutir negativamente sobre el conjunto de
la economía a través de mayores precios internos, menor equidad
distributiva y una creciente incertidumbre”. Agregando que
“la
modificación propuesta del esquema de derechos de exportación aplicables
a un subconjunto clave de cereales y oleaginosas constituye una
herramienta apropiada para solucionar los problemas previamente
mencionados”.
UN POCO DE MATEMÁTICAS: La Resolución 125 proponía
una fórmula que hiciera aumentar los porcentajes de las retenciones a
medida que aumentaban los precios de los granos, (especialmente
preocupaba al gobierno los altos valores de la soja), tomando el valor
FOB. Pero de igual modo, si bajasen los precios, bajarían las
retenciones, algo que simplemente los acérrimos críticos del gobierno no
pudieron, o no quisieron ver, ya que la fórmula es bastante sencilla
(ver Fórmula), en tanto que las variables que intervienen estaban claramente definidas en una tabla
(ver cuadro Rango de precios FOB).
De tal modo que, para calcular (d), o sea la
“alícuota del derecho de exportación”,
había que sustituir en dicha fórmula los valores correspondientes de la
tabla. Estos eran valor básico (VB), que aumentaba desde 40 dólares
cuando la soja estaba a 200 dólares la tonelada, y llegaba hasta 278
para un valor máximo de 600 dólares la tonelada; una alícuota marginal
(AM); y un valor de corte (VC). El valor de la soja era el precio FOB
oficial informado por la Dirección de Mercados Agroalimentarios.
La fórmula y la tabla con todos los valores claramente especificados
estaban incluidas en la Resolución. Si bien en un principio puede
parecer complicado de calcular para un productor, obviamente no lo es
para los contadores o abogados de las entidades ruralistas, o para los
ingenieros que asesoran a las empresas agropecuarias y a los
productores. Claro que, antes que nada hubiera sido necesario querer
hacer las cuentas que, por conveniencias políticas y el circunstancial
valor FOB de la soja, no les convenía.
UN POCO DE CUENTAS: En marzo del 2008 las
expectativas eran de una clara tendencia alcista y se esperaba que la
soja llegase en cualquier momento a la barrera de los 600 dólares e
incluso que la superara. La ceguera provocada por la ambición sectorial
no podía imaginar que la soja por ser un commodity responde a variables
internacionales, muchas veces impredecibles.
Lo cierto es que en marzo del 2008 el precio FOB de la soja era de
526 dólares con lo cual, aplicando la fórmula de la Resolución 125, el
valor de las retenciones debía ser del 42%.
Si la soja hubiera llegado como muchos deseaban y esperaban a 600
dólares, entonces las retenciones hubieran alcanzado el máximo de 46%.
Por otro lado, para un valor de 350 dólares la tonelada, las retenciones
serían del 27,43 % y para una soja de 300 dólares las retenciones
serían de apenas 24 por ciento.
Al día de hoy, con la fuerte baja que ha tenido la soja en el mercado
internacional, y considerando el pequeño repunte que está teniendo en
los últimos días, podríamos tomar el valor FOB en 400 dólares por
tonelada. Aplicando la misma fórmula, entonces, las retenciones serían
del 30%, en lugar del 35% vigente pues no rige la Resolución 125.O sea:
¡5% más bajas!
PÉRDIDAS: A la dirigencia agropecuaria y a la
oposición política les gusta hablar de lo que pierde el productor por
culpa de este gobierno, cuando lo que hace el gobierno, en nombre del
Estado Nacional, es cobrar los impuestos y hacer cumplir las leyes.
Lo que no dicen ni unos ni otros es lo que en realidad pierden los
productores, sobre todo los pequeños y medianos, por culpa de estos
dirigentes agropecuarios que llevaron la
“lucha” adelante contra la Resolución 125 y los políticos de la oposición que votaron en contra.
Con estos valores el productor pierde alrededor de $170 por tonelada
de soja. La Resolución 125 reconocía como pequeño al productor de hasta
150 hectáreas. Considerando un rinde promedio de 2,5 toneladas por
hectárea equivale a
$63.750 lo que este productor deja de cobrar por no estar en vigencia la Resolución 125.
EN EL CONGRESO: Ante la reacción de los ruralistas y
de los políticos de oposición, fogoneada por los grandes medios, el 17
de junio de 2008 la Presidenta envió la Resolución 125 al Congreso,
expresando que el
“uso legítimo de facultades constitucionales y
legales ejercido por un gobierno constitucional, ha querido presentarse
al pueblo de la Nación como una manera de menoscabar la participación
del Honorable Congreso” y afirmaba que
“cualquier mal institucional se cura con más respeto a las instituciones” en una clara demostración democrática y plural que no sólo no fue reconocida, si no que fue hostigada.
OTRAS VENTAJAS DE LA 125: El proyecto enviado a
Diputados tenía modificaciones que favorecían aún más a los pequeños y
medianos productores, creando un régimen destinado a otorgar
compensaciones cuando
“el tonelaje efectivamente producido y comercializado, no supera las 1.500 toneladas de soja y girasol”. Además hacía una segmentación hasta las 300 toneladas, de 301 a 750 y de 751 a 1.500 toneladas.
Por otro lado también otorgaba a estos productores compensaciones por
el transporte de sus granos a los puertos, cuando estuvieran a más de
400 kilómetros.
El Proyecto creaba el Fondo de Redistribución Social compuesto por
los fondos recaudados y a recaudarse en concepto de derechos de
exportación.
Así fue aprobado el proyecto por la Cámara de Diputados con 124 votos
a favor y 119 en contra el 4 de julio y enviado a la Cámara de
Senadores, donde, el 14 de julio se produjo el famoso voto
“no positivo”
de Cobos, con el cual el ex vicepresidente selló su destino de traidor,
y perjudicó a quienes decía defender, los pequeños productores.
HOY COMO AYER: Una vez más la avaricia ha
perjudicado a quienes, pensando sólo en intereses sectoriales y en una
rentabilidad desmedida, han elegido especular. Como en aquel momento, en
que prefirieron rechazar una norma que claramente los favorecería
perturbados por sus mezquindades políticas, en la actualidad han
decidido especular reteniendo los granos, mientras presionaban al
gobierno nacional para que devaluara la moneda. La jugada les salió mal
pues los precios internacionales fueron cayendo cada vez más.
De esta manera, los especuladores han transformado el silo bolsa,
algo que debería ser una herramienta que contribuya al mejor
almacenamiento de los granos y al aumento de la producción de un país,
en un ícono de su propia y desmedida ambición.
...............
(s.e.u o.o m.i.) Nota creativa y reproducción asistida de CiC - CrU, / OFe / gpPP en
http://consultorariouruguay.blogspot.com
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Escribe: Héctor Pitluk
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Escribe: Hétor Pitluk: http://www.diarioeltiempo.com.ar/la-125.ht
No se trata de una nueva agrupación política ni de la cilindrada de una moto, no, es la otrora famosa Resolución 125
de la que nadie parece acordarse. Por lo menos en los términos reales
de su significancia. Claro que los nostálgicos de los cortes de ruta
realizados por patrones mantienen su nombre como sinónimo de victoria,
triste victoria si se analizan los números resultantes de su no
aplicación, sobre todo para los pequeños y medianos productores, por
quienes los grandes terratenientes se rasgaban las vestiduras en los
principiantes meses del año 200UN POCO DE HISTORIA:
El 10 de marzo del 2008 el
Ministerio de Economía y Producción dictó la Resolución 125/2008 por la
cual se establecía el régimen de retenciones móviles, que modificaba
“los derechos de exportación de determinadas mercaderías”. Consideraba que
“los
precios internacionales de cereales y oleaginosas han registrado un
significativo aumento en los últimos años, con una elevada volatilidad
de sus tasas de variación interanual. Que la persistencia de un
escenario semejante podría repercutir negativamente sobre el conjunto de
la economía a través de mayores precios internos, menor equidad
distributiva y una creciente incertidumbre”. Agregando que
“la
modificación propuesta del esquema de derechos de exportación aplicables
a un subconjunto clave de cereales y oleaginosas constituye una
herramienta apropiada para solucionar los problemas previamente
mencionados”
.
UN POCO DE MATEMÁTICAS:
La Resolución 125 proponía
una fórmula que hiciera aumentar los porcentajes de las retenciones a
medida que aumentaban los precios de los granos, (especialmente
preocupaba al gobierno los altos valores de la soja), tomando el valor
FOB. Pero de igual modo, si bajasen los precios, bajarían las
retenciones, algo que simplemente los acérrimos críticos del gobierno no
pudieron, o no quisieron ver, ya que la fórmula es bastante sencilla
(ver Fórmula), en tanto que las variables que intervienen estaban claramente definidas en una tabla
(ver cuadro Rango de precios FOB).
De tal modo que, para calcular (d), o sea la
“alícuota del derecho de exportación”,
había que sustituir en dicha fórmula los valores correspondientes de la
tabla. Estos eran valor básico (VB), que aumentaba desde 40 dólares
cuando la soja estaba a 200 dólares la tonelada, y llegaba hasta 278
para un valor máximo de 600 dólares la tonelada; una alícuota marginal
(AM); y un valor de corte (VC). El valor de la soja era el precio FOB
oficial informado por la Dirección de Mercados Agroalimentarios.
La fórmula y la tabla con todos los valores claramente especificados
estaban incluidas en la Resolución. Si bien en un principio puede
parecer complicado de calcular para un productor, obviamente no lo es
para los contadores o abogados de las entidades ruralistas, o para los
ingenieros que asesoran a las empresas agropecuarias y a los
productores. Claro que, antes que nada hubiera sido necesario querer
hacer las cuentas que, por conveniencias políticas y el circunstancial
valor FOB de la soja, no les convenía.
UN POCO DE CUENTAS:
En marzo del 2008 las
expectativas eran de una clara tendencia alcista y se esperaba que la
soja llegase en cualquier momento a la barrera de los 600 dólares e
incluso que la superara. La ceguera provocada por la ambición sectorial
no podía imaginar que la soja por ser un commodity responde a variables
internacionales, muchas veces impredecibles.
Lo cierto es que en marzo del 2008 el precio FOB de la soja era de
526 dólares con lo cual, aplicando la fórmula de la Resolución 125, el
valor de las retenciones debía ser del 42%.
Si la soja hubiera llegado como muchos deseaban y esperaban a 600
dólares, entonces las retenciones hubieran alcanzado el máximo de 46%.
Por otro lado, para un valor de 350 dólares la tonelada, las retenciones
serían del 27,43 % y para una soja de 300 dólares las retenciones
serían de apenas 24 por ciento.
Al día de hoy, con la fuerte baja que ha tenido la soja en el mercado
internacional, y considerando el pequeño repunte que está teniendo en
los últimos días, podríamos tomar el valor FOB en 400 dólares por
tonelada. Aplicando la misma fórmula, entonces, las retenciones serían
del 30%, en lugar del 35% vigente pues no rige la Resolución 125.O sea:
¡5% más bajas!
PÉRDIDAS:
A la dirigencia agropecuaria y a la
oposición política les gusta hablar de lo que pierde el productor por
culpa de este gobierno, cuando lo que hace el gobierno, en nombre del
Estado Nacional, es cobrar los impuestos y hacer cumplir las leyes.
Lo que no dicen ni unos ni otros es lo que en realidad pierden los
productores, sobre todo los pequeños y medianos, por culpa de estos
dirigentes agropecuarios que llevaron la
“lucha” adelante contra la Resolución 125 y los políticos de la oposición que votaron en contra.
Con estos valores el productor pierde alrededor de $170 por tonelada
de soja. La Resolución 125 reconocía como pequeño al productor de hasta
150 hectáreas. Considerando un rinde promedio de 2,5 toneladas por
hectárea equivale a
$63.750 lo que este productor deja de cobrar por no estar en vigencia la Resolución 125.
EN EL CONGRESO:
Ante la reacción de los ruralistas y
de los políticos de oposición, fogoneada por los grandes medios, el 17
de junio de 2008 la Presidenta envió la Resolución 125 al Congreso,
expresando que el
“uso legítimo de facultades constitucionales y
legales ejercido por un gobierno constitucional, ha querido presentarse
al pueblo de la Nación como una manera de menoscabar la participación
del Honorable Congreso” y afirmaba que
“cualquier mal institucional se cura con más respeto a las instituciones” en una clara demostración democrática y plural que no sólo no fue reconocida, si no que fue hostigada.
OTRAS VENTAJAS DE LA 125:
El proyecto enviado a
Diputados tenía modificaciones que favorecían aún más a los pequeños y
medianos productores, creando un régimen destinado a otorgar
compensaciones cuando
“el tonelaje efectivamente producido y comercializado, no supera las 1.500 toneladas de soja y girasol”. Además hacía una segmentación hasta las 300 toneladas, de 301 a 750 y de 751 a 1.500 toneladas.
Por otro lado también otorgaba a estos productores compensaciones por
el transporte de sus granos a los puertos, cuando estuvieran a más de
400 kilómetros.
El Proyecto creaba el Fondo de Redistribución Social compuesto por
los fondos recaudados y a recaudarse en concepto de derechos de
exportación.
Así fue aprobado el proyecto por la Cámara de Diputados con 124 votos
a favor y 119 en contra el 4 de julio y enviado a la Cámara de
Senadores, donde, el 14 de julio se produjo el famoso voto
“no positivo”
de Cobos, con el cual el ex vicepresidente selló su destino de traidor,
y perjudicó a quienes decía defender, los pequeños productores.
HOY COMO AYER:
Una vez más la avaricia ha
perjudicado a quienes, pensando sólo en intereses sectoriales y en una
rentabilidad desmedida, han elegido especular. Como en aquel momento, en
que prefirieron rechazar una norma que claramente los favorecería
perturbados por sus mezquindades políticas, en la actualidad han
decidido especular reteniendo los granos, mientras presionaban al
gobierno nacional para que devaluara la moneda. La jugada les salió mal
pues los precios internacionales fueron cayendo cada vez más.
De esta manera, los especuladores han transformado el silo bolsa,
algo que debería ser una herramienta que contribuya al mejor
almacenamiento de los granos y al aumento de la producción de un país,
en un ícono de su propia y desmedida ambición.