ENFOQUE
Escribe: Héctor Pitluk
No se trata de una nueva agrupación política ni de la cilindrada de una moto, no, es la otrora famosa Resolución 125 de la que nadie parece acordarse. Por lo menos en los términos reales de su significancia. Claro que los nostálgicos de los cortes de ruta realizados por patrones mantienen su nombre como sinónimo de victoria, triste victoria si se analizan los números resultantes de su no aplicación, sobre todo para los pequeños y medianos productores, por quienes los grandes terratenientes se rasgaban las vestiduras en los principiantes meses del año 2008.
UN POCO DE HISTORIA: El 10 de marzo del 2008 el Ministerio de Economía y Producción dictó la Resolución 125/2008 por la cual se establecía el régimen de retenciones móviles, que modificaba “los derechos de exportación de determinadas mercaderías”. Consideraba que “los precios internacionales de cereales y oleaginosas han registrado un significativo aumento en los últimos años, con una elevada volatilidad de sus tasas de variación interanual. Que la persistencia de un escenario semejante podría repercutir negativamente sobre el conjunto de la economía a través de mayores precios internos, menor equidad distributiva y una creciente incertidumbre”. Agregando que “la modificación propuesta del esquema de derechos de exportación aplicables a un subconjunto clave de cereales y oleaginosas constituye una herramienta apropiada para solucionar los problemas previamente mencionados”.
UN POCO DE MATEMÁTICAS: La Resolución 125 proponía una fórmula que hiciera aumentar los porcentajes de las retenciones a medida que aumentaban los precios de los granos, (especialmente preocupaba al gobierno los altos valores de la soja), tomando el valor FOB. Pero de igual modo, si bajasen los precios, bajarían las retenciones, algo que simplemente los acérrimos críticos del gobierno no pudieron, o no quisieron ver, ya que la fórmula es bastante sencilla (ver Fórmula), en tanto que las variables que intervienen estaban claramente definidas en una tabla (ver cuadro Rango de precios FOB).
De tal modo que, para calcular (d), o sea la “alícuota del derecho de exportación”, había que sustituir en dicha fórmula los valores correspondientes de la tabla. Estos eran valor básico (VB), que aumentaba desde 40 dólares cuando la soja estaba a 200 dólares la tonelada, y llegaba hasta 278 para un valor máximo de 600 dólares la tonelada; una alícuota marginal (AM); y un valor de corte (VC). El valor de la soja era el precio FOB oficial informado por la Dirección de Mercados Agroalimentarios.
La fórmula y la tabla con todos los valores claramente especificados estaban incluidas en la Resolución. Si bien en un principio puede parecer complicado de calcular para un productor, obviamente no lo es para los contadores o abogados de las entidades ruralistas, o para los ingenieros que asesoran a las empresas agropecuarias y a los productores. Claro que, antes que nada hubiera sido necesario querer hacer las cuentas que, por conveniencias políticas y el circunstancial valor FOB de la soja, no les convenía.
UN POCO DE CUENTAS: En marzo del 2008 las expectativas eran de una clara tendencia alcista y se esperaba que la soja llegase en cualquier momento a la barrera de los 600 dólares e incluso que la superara. La ceguera provocada por la ambición sectorial no podía imaginar que la soja por ser un commodity responde a variables internacionales, muchas veces impredecibles.
Lo cierto es que en marzo del 2008 el precio FOB de la soja era de 526 dólares con lo cual, aplicando la fórmula de la Resolución 125, el valor de las retenciones debía ser del 42%.
Si la soja hubiera llegado como muchos deseaban y esperaban a 600 dólares, entonces las retenciones hubieran alcanzado el máximo de 46%. Por otro lado, para un valor de 350 dólares la tonelada, las retenciones serían del 27,43 % y para una soja de 300 dólares las retenciones serían de apenas 24 por ciento.
Al día de hoy, con la fuerte baja que ha tenido la soja en el mercado internacional, y considerando el pequeño repunte que está teniendo en los últimos días, podríamos tomar el valor FOB en 400 dólares por tonelada. Aplicando la misma fórmula, entonces, las retenciones serían del 30%, en lugar del 35% vigente pues no rige la Resolución 125.O sea: ¡5% más bajas!
PÉRDIDAS: A la dirigencia agropecuaria y a la oposición política les gusta hablar de lo que pierde el productor por culpa de este gobierno, cuando lo que hace el gobierno, en nombre del Estado Nacional, es cobrar los impuestos y hacer cumplir las leyes.
Lo que no dicen ni unos ni otros es lo que en realidad pierden los productores, sobre todo los pequeños y medianos, por culpa de estos dirigentes agropecuarios que llevaron la “lucha” adelante contra la Resolución 125 y los políticos de la oposición que votaron en contra.
Con estos valores el productor pierde alrededor de $170 por tonelada de soja. La Resolución 125 reconocía como pequeño al productor de hasta 150 hectáreas. Considerando un rinde promedio de 2,5 toneladas por hectárea equivale a $63.750 lo que este productor deja de cobrar por no estar en vigencia la Resolución 125.
EN EL CONGRESO: Ante la reacción de los ruralistas y de los políticos de oposición, fogoneada por los grandes medios, el 17 de junio de 2008 la Presidenta envió la Resolución 125 al Congreso, expresando que el “uso legítimo de facultades constitucionales y legales ejercido por un gobierno constitucional, ha querido presentarse al pueblo de la Nación como una manera de menoscabar la participación del Honorable Congreso” y afirmaba que “cualquier mal institucional se cura con más respeto a las instituciones” en una clara demostración democrática y plural que no sólo no fue reconocida, si no que fue hostigada.
OTRAS VENTAJAS DE LA 125: El proyecto enviado a Diputados tenía modificaciones que favorecían aún más a los pequeños y medianos productores, creando un régimen destinado a otorgar compensaciones cuando “el tonelaje efectivamente producido y comercializado, no supera las 1.500 toneladas de soja y girasol”. Además hacía una segmentación hasta las 300 toneladas, de 301 a 750 y de 751 a 1.500 toneladas.
Por otro lado también otorgaba a estos productores compensaciones por el transporte de sus granos a los puertos, cuando estuvieran a más de 400 kilómetros.
El Proyecto creaba el Fondo de Redistribución Social compuesto por los fondos recaudados y a recaudarse en concepto de derechos de exportación.
Así fue aprobado el proyecto por la Cámara de Diputados con 124 votos a favor y 119 en contra el 4 de julio y enviado a la Cámara de Senadores, donde, el 14 de julio se produjo el famoso voto “no positivo” de Cobos, con el cual el ex vicepresidente selló su destino de traidor, y perjudicó a quienes decía defender, los pequeños productores.
HOY COMO AYER: Una vez más la avaricia ha perjudicado a quienes, pensando sólo en intereses sectoriales y en una rentabilidad desmedida, han elegido especular. Como en aquel momento, en que prefirieron rechazar una norma que claramente los favorecería perturbados por sus mezquindades políticas, en la actualidad han decidido especular reteniendo los granos, mientras presionaban al gobierno nacional para que devaluara la moneda. La jugada les salió mal pues los precios internacionales fueron cayendo cada vez más.
De esta manera, los especuladores han transformado el silo bolsa, algo que debería ser una herramienta que contribuya al mejor almacenamiento de los granos y al aumento de la producción de un país, en un ícono de su propia y desmedida ambición.
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(s.e.u o.o m.i.) Nota creativa y reproducción asistida de CiC - CrU, / OFe / gpPP en
http://consultorariouruguay.blogspot.com
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Escribe: Héctor Pitluk
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Escribe: Hétor Pitluk: http://www.diarioeltiempo.com.ar/la-125.ht
No se trata de una nueva agrupación política ni de la cilindrada de una moto, no, es la otrora famosa Resolución 125
de la que nadie parece acordarse. Por lo menos en los términos reales
de su significancia. Claro que los nostálgicos de los cortes de ruta
realizados por patrones mantienen su nombre como sinónimo de victoria,
triste victoria si se analizan los números resultantes de su no
aplicación, sobre todo para los pequeños y medianos productores, por
quienes los grandes terratenientes se rasgaban las vestiduras en los
principiantes meses del año 200UN POCO DE HISTORIA:
El 10 de marzo del 2008 el Ministerio de Economía y Producción dictó la Resolución 125/2008 por la cual se establecía el régimen de retenciones móviles, que modificaba “los derechos de exportación de determinadas mercaderías”. Consideraba que “los precios internacionales de cereales y oleaginosas han registrado un significativo aumento en los últimos años, con una elevada volatilidad de sus tasas de variación interanual. Que la persistencia de un escenario semejante podría repercutir negativamente sobre el conjunto de la economía a través de mayores precios internos, menor equidad distributiva y una creciente incertidumbre”. Agregando que “la modificación propuesta del esquema de derechos de exportación aplicables a un subconjunto clave de cereales y oleaginosas constituye una herramienta apropiada para solucionar los problemas previamente mencionados”
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UN POCO DE MATEMÁTICAS:
La Resolución 125 proponía una fórmula que hiciera aumentar los porcentajes de las retenciones a medida que aumentaban los precios de los granos, (especialmente preocupaba al gobierno los altos valores de la soja), tomando el valor FOB. Pero de igual modo, si bajasen los precios, bajarían las retenciones, algo que simplemente los acérrimos críticos del gobierno no pudieron, o no quisieron ver, ya que la fórmula es bastante sencilla (ver Fórmula), en tanto que las variables que intervienen estaban claramente definidas en una tabla (ver cuadro Rango de precios FOB).
De tal modo que, para calcular (d), o sea la “alícuota del derecho de exportación”, había que sustituir en dicha fórmula los valores correspondientes de la tabla. Estos eran valor básico (VB), que aumentaba desde 40 dólares cuando la soja estaba a 200 dólares la tonelada, y llegaba hasta 278 para un valor máximo de 600 dólares la tonelada; una alícuota marginal (AM); y un valor de corte (VC). El valor de la soja era el precio FOB oficial informado por la Dirección de Mercados Agroalimentarios.
La fórmula y la tabla con todos los valores claramente especificados estaban incluidas en la Resolución. Si bien en un principio puede parecer complicado de calcular para un productor, obviamente no lo es para los contadores o abogados de las entidades ruralistas, o para los ingenieros que asesoran a las empresas agropecuarias y a los productores. Claro que, antes que nada hubiera sido necesario querer hacer las cuentas que, por conveniencias políticas y el circunstancial valor FOB de la soja, no les convenía.
UN POCO DE CUENTAS:
En marzo del 2008 las expectativas eran de una clara tendencia alcista y se esperaba que la soja llegase en cualquier momento a la barrera de los 600 dólares e incluso que la superara. La ceguera provocada por la ambición sectorial no podía imaginar que la soja por ser un commodity responde a variables internacionales, muchas veces impredecibles.
Lo cierto es que en marzo del 2008 el precio FOB de la soja era de 526 dólares con lo cual, aplicando la fórmula de la Resolución 125, el valor de las retenciones debía ser del 42%.
Si la soja hubiera llegado como muchos deseaban y esperaban a 600 dólares, entonces las retenciones hubieran alcanzado el máximo de 46%. Por otro lado, para un valor de 350 dólares la tonelada, las retenciones serían del 27,43 % y para una soja de 300 dólares las retenciones serían de apenas 24 por ciento.
Al día de hoy, con la fuerte baja que ha tenido la soja en el mercado internacional, y considerando el pequeño repunte que está teniendo en los últimos días, podríamos tomar el valor FOB en 400 dólares por tonelada. Aplicando la misma fórmula, entonces, las retenciones serían del 30%, en lugar del 35% vigente pues no rige la Resolución 125.O sea: ¡5% más bajas!
PÉRDIDAS:
A la dirigencia agropecuaria y a la oposición política les gusta hablar de lo que pierde el productor por culpa de este gobierno, cuando lo que hace el gobierno, en nombre del Estado Nacional, es cobrar los impuestos y hacer cumplir las leyes.
Lo que no dicen ni unos ni otros es lo que en realidad pierden los productores, sobre todo los pequeños y medianos, por culpa de estos dirigentes agropecuarios que llevaron la “lucha” adelante contra la Resolución 125 y los políticos de la oposición que votaron en contra.
Con estos valores el productor pierde alrededor de $170 por tonelada de soja. La Resolución 125 reconocía como pequeño al productor de hasta 150 hectáreas. Considerando un rinde promedio de 2,5 toneladas por hectárea equivale a $63.750 lo que este productor deja de cobrar por no estar en vigencia la Resolución 125.
EN EL CONGRESO:
Ante la reacción de los ruralistas y de los políticos de oposición, fogoneada por los grandes medios, el 17 de junio de 2008 la Presidenta envió la Resolución 125 al Congreso, expresando que el “uso legítimo de facultades constitucionales y legales ejercido por un gobierno constitucional, ha querido presentarse al pueblo de la Nación como una manera de menoscabar la participación del Honorable Congreso” y afirmaba que “cualquier mal institucional se cura con más respeto a las instituciones” en una clara demostración democrática y plural que no sólo no fue reconocida, si no que fue hostigada.
OTRAS VENTAJAS DE LA 125:
El proyecto enviado a Diputados tenía modificaciones que favorecían aún más a los pequeños y medianos productores, creando un régimen destinado a otorgar compensaciones cuando “el tonelaje efectivamente producido y comercializado, no supera las 1.500 toneladas de soja y girasol”. Además hacía una segmentación hasta las 300 toneladas, de 301 a 750 y de 751 a 1.500 toneladas.
Por otro lado también otorgaba a estos productores compensaciones por el transporte de sus granos a los puertos, cuando estuvieran a más de 400 kilómetros.
El Proyecto creaba el Fondo de Redistribución Social compuesto por los fondos recaudados y a recaudarse en concepto de derechos de exportación.
Así fue aprobado el proyecto por la Cámara de Diputados con 124 votos a favor y 119 en contra el 4 de julio y enviado a la Cámara de Senadores, donde, el 14 de julio se produjo el famoso voto “no positivo” de Cobos, con el cual el ex vicepresidente selló su destino de traidor, y perjudicó a quienes decía defender, los pequeños productores.
HOY COMO AYER:
Una vez más la avaricia ha perjudicado a quienes, pensando sólo en intereses sectoriales y en una rentabilidad desmedida, han elegido especular. Como en aquel momento, en que prefirieron rechazar una norma que claramente los favorecería perturbados por sus mezquindades políticas, en la actualidad han decidido especular reteniendo los granos, mientras presionaban al gobierno nacional para que devaluara la moneda. La jugada les salió mal pues los precios internacionales fueron cayendo cada vez más.
De esta manera, los especuladores han transformado el silo bolsa, algo que debería ser una herramienta que contribuya al mejor almacenamiento de los granos y al aumento de la producción de un país, en un ícono de su propia y desmedida ambición.
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