P 12, 03-03-13 ECONOMIA
› OPINION: Por Alfredo
Zaiat
Soberanía
El
pecado original está escrito en el documento de emisión de bonos de la deuda.
Una de las condiciones dice que si los títulos no se rigen por la ley argentina
se aplicará la de Nueva York para los nominados en dólares, la de Londres para
los papeles en euros y la de Tokio para los emitidos en yenes. La cesión de
soberanía jurídica para proteger a inversores extranjeros adquiere dimensión
con el de-sarrollo de las finanzas globales.
El
ciclo de endeudamiento en la región, iniciado con el reciclado de los
petrodólares por parte de grandes bancos internacionales a mediados de la
década del setenta, tuvo su máxima expresión en los noventa. En los ochenta la
deuda era coordinada en comités de acreedores por esos bancos (Citi, Chase, JP
Morgan, Deutsche) - y el Bank of América más recientemente - y, ante el peligro del default en esos años, comenzaron a
organizar emisiones de bonos que eran comprados por sus clientes y grandes
fondos de inversión.
A
los países apurados por conseguir los dólares se les exigió –y aceptaron– que
para atraer a esos inversores tenían que ofrecer cobertura judicial extranjera
a esos nuevos acreedores, ahora anónimos, ya no bancos internacionales, como
garantía de cobro.
El papel de auditor de
la política económica para asegurar el flujo de los pagos fue asignado al Fondo
Monetario Internacional. Además de ese comando de presión tecnocrático, la
eventualidad de problemas o la declaración de un default requerían tomar
recaudos de protección judicial para los acreedores.
El vínculo desigual
estaba planteado bajo las reglas del poderoso estableciendo que si un país,
periférico e imprevisible política y económicamente, quería colocar deuda, ya
sea para financiar sus desequilibrios o la fuga de capitales de su propia clase
empresarial, debía resignar su soberanía
jurídica.
Ese
inmenso costo, simbólico y político, y ahora también económico, fue
naturalizado por distintos gobiernos, incluso el kirchnerista cuando convocó a
renegociar la deuda en default en 2004. Si bien no tenía otra opción en esos
años de incipiente recuperación luego de la crisis de 2001 si aspiraba a
avanzar en el canje, esa limitación refleja que la estructura financiera
internacional, aunque hoy está en crisis, constituye un potente instrumento
de subordinación de países.
Que un juez de primera instancia, tres de la Cámara
de Apelación, eventualmente trece de la Cámara ampliada en plenario y nueve
supremos, si llegara a la Corte de Estados Unidos, coloquen en el banquillo a
un país por una medida económica dispuesta en forma soberana, como fue el
default de su deuda y posterior reestructuración, es la expresión más nítida de
un marco normativo de preeminencia de los intereses de las finanzas globales
sobre decisiones de una nación.
Situación que fue aceptada durante décadas como si
fuera indiscutible para seducir inversores extranjeros, postulado impuesto bajo
el predominio de las políticas neoliberales. Herencia que aún sigue pesando,
del mismo modo que los Tratados Bilaterales de Inversión firmados con 59 países
que significaron también una cesión de soberanía jurídica a favor del Ciadi,
tribunal arbitral dependiente del Banco Mundial, en litigios con multinacionales.
Los
bonos de deuda pública emitidos bajo legislación de Nueva York estuvieron
destinados a inversores extranjeros, lo que no significa que argentinos no
hayan comprado esos papeles, ya sea porque prefirieron otra cobertura jurídica
a la nacional o porque lo hicieron con capital no declarado al fisco.
También
tuvo el objetivo de permitir ser transados en la plaza de Wall Street, logrando
esos inversores una todavía mayor desconexión jurídica, financiera y de
fiscalización de mercados periféricos, como Buenos Aires. Esos títulos poseen cláusulas de prórroga de jurisdicción a favor de
tribunales extranjeros y, con ciertas limitaciones, de renuncia a invocar la
inmunidad soberana y la inembargabilidad de los bienes del Estado nacional
establecidos en el Prospectus
Supplement
(Suplemento de Prospecto) de la emisión de los bonos. En los documentos de
emisión de deuda se menciona que esas condiciones “resultan de práctica
habitual en el mercado financiero internacional, en materia de endeudamiento de
países”.
Existen ciertos límites a esa pérdida de soberanía
e inmunidad soberana.
La renuncia no incluye bienes con derecho a los
privilegios e inmunidades establecidos en la Convención de Viena sobre
Relaciones Diplomáticas de 1961; los bienes con derecho a inmunidades
establecidas en la Foreign Sovereign Immunities Act (Ley de Inmunidades
Soberanas Extranjeras) de 1976; los activos que constituyen reservas de libre
disponibilidad; los bienes del dominio público situados en el territorio de la
República Argentina que están comprendidos en las disposiciones de los
artículos 2337 y 2340 del Código Civil (por ejemplo, ríos, puentes, islas); los
bienes situados dentro o fuera del territorio que están destinados al
suministro de un servicio público esencial; los fondos, valores y demás medios
de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del sector público,
ya sea que se trate de dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias,
títulos, valores emitidos, obligaciones de terceros en cartera y en general
cualquier otro medio de pago que sea utilizado para atender las erogaciones
previstas en el Presupuesto General de la Nación; bienes asignados a las
representaciones diplomáticas o consulares y misiones gubernamentales; y bienes
asignados al uso militar o bajo el control de la autoridad militar o de
defensa.
La posición argentina en los tribunales de Nueva
York como en el Ciadi busca desafiar la cesión de soberanía jurídica, aunque es
una estrategia atrapada en la normativa financiera neoliberal. Tiene la virtud
de la resistencia y la debilidad de la carencia de iniciativas para
desarticular la estructura legal de cesión de soberanía. La región, un
concierto de gobiernos amigos, puede ofrecer respaldo político a la Argentina
en ese objetivo. Apoyo necesario, pero en los hechos insuficiente.
Las
potencias económicas expresan en mensajes informales la intención de cercar a
los fondos buitres, pero están desorientados en el laberinto de su profunda
crisis. Esa perturbación está reflejada
en el G-20 con declaraciones formales que proponen el diseño de una nueva
estructura financiera internacional, pero sin mostrar capacidad ni voluntad
política para modificarla.
Esta
situación tuvo un capítulo poco conocido ocurrido en una reunión informal del
directorio del FMI, el 15 de enero pasado, con la presencia de su titular, la francesa Christine Lagarde, y el número
dos, el estadounidense David Lipton, quien por el peso político de Estados
Unidos en el organismo lo maneja en la práctica.
En
un ambiente hostil al país porque no acepta la revisión de su economía y
recibió observaciones críticas sobre las estadísticas por parte de los técnicos del Fondo, hubo un intercambio de opiniones
en ese encuentro informal sobre las consecuencias para el sistema financiero
internacional de un fallo judicial adverso a la Argentina. La preocupación de
la conducción del Fondo no son las finanzas ni la economía argentina, sino las
consecuencias sobre probables futuras reestructuraciones de deuda de países hoy
ahogados.
Saben
que fondos buitres ya están mostrando sus garras y sobrevolando sobre la deuda
soberana de Grecia, España, Portugal, entre otros. El delegado de Brasil en el
FMI Paulo Nogueira Batista, en representación de la silla que componen once
países de la región, le preguntó al encargado legal del FMI qué iban hacer con
el caso argentino.
Luego
de su respuesta quedó en evidencia que
la dirección del Fondo está preocupada y que quieren frenar a los buitres,
aunque no tienen claro cómo. De esa reunión surgió que están dispuestos a
transmitir por vías informales a los jueces de la Cámara de Nueva York su
inquietud por las perspectivas del sistema financiero global y que, en el
supuesto de un fallo favorable a los buitres, harán lo posible para que la
Corte Suprema de Estados Unidos tome el caso.
Argentina
ha demostrado su voluntad de pago vía mecanismos de mercado con el canje 2005 y
2010. Los fondos buitre rechazaron esas dos oportunidades. Ahora tendrán una tercera. Cuando sea ofrecida, contra la interesada
opinión de la secta de economistas de la city que no se cansa de confundir
repitiendo que Argentina no quiere pagar, quedará en evidencia si los buitres
quieren cobrar como el resto de los inversores, respetando normas de
funcionamiento del mercado financiero, o si prefieren seguir litigando.
En esta última eventualidad, como lo ha sido
durante todos estos años, lo que está en cuestión no es la voluntad de pago de
Argentina, sino hasta qué instancia jueces de Estados Unidos están dispuestos a
avanzar sobre la atropellada soberanía de otro país.
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(s.e.u o. o m.i.): Reproducción, agregados y detalles de CiC / CrU, OFe. / gpPP.
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